Nuevas resoluciones del COE Nacional respecto al ingreso por vía aérea al país

Por unanimidad los miembros del COE Nacional resolvieron disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, modificar los “Lineamientos de Ingreso por vía aérea al país”, que entrarán en vigencia a partir de las 23h59 del 15 de julio de 2021, e incluyen las siguientes disposiciones:

  • Todos los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil e India deberán presentar un resultado negativo de prueba RT-PCR con 72 horas previas al embarque de su vuelo. Este requisito es obligatorio para los viajeros, independientemente si se encuentran vacunados.
  • Todos los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil e India y sean residentes, ciudadanos ecuatorianos o turistas, deberán someterse a aislamiento preventivo por 10 días en sus domicilios o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y costo del viajero, independiente del resultado de una prueba diagnóstica para COVID-19. El Ministerio de Salud será el responsable de dar seguimiento a esta disposición.
  • Los viajeros provenientes de otros países que no sean Brasil e India, presentarán como requisito previo al embarque el carnet de vacunación con su esquema completo y que se encuentre en vigencia con 14 días de antelación al embarque o una prueba negativa RT-PCR con 72 horas previas al embarque. Se elimina la prueba de antígenos como requisito de ingreso al país, siendo la única válida la de RT-PCR.

El COE Nacional, evaluará cada 15 días esta disposición, pudiendo mantenerse y ampliarse la lista de países a los que se exigirán estos requisitos, lo cual dependerá de: presencia de variantes de preocupación, contagio comunitario de dichas variantes (ALFA, BETA, DELTA, GAMMA) y baja cobertura de vacunación en tales países. Además, dispone al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que se notifique estos lineamientos a las Embajadas y Consulados.

Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que se notifique a las aerolíneas que operan en el país para su aplicación en el lugar de origen de los vuelos. Al Ministerio de Turismo, para que informen a las agencias de servicios turísticos que operan en el país.