Procedimiento y requisitos para obtener autorización especial de vuelo de Aeronaves No Tripuladas.
DOCUMENTOS:
1.- Oficio de solicitud de la empresa/persona interesada al Sr. Director General DGAC (Abg. Juan Pablo Franco Castro), indicando el propósito, fechas y horas de la operación y las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos.(mínimo 4 coordenadas por cada sector a operar).
2.- Formulario para autorización especial de vuelo RPA (Form. RPA-001) (ver anexo).
3.- Certificados de los Pilotos remotos que van a realizar la operación, los cuales deben estar emitidos por un Centro de Capacitación para Operadores de Aeronaves Pilotadas a Distancia autorizado por la DGAC.
4.- Seguros de responsabilidad civil.
PROCEDIMIENTO:
1.- Enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: recepciondocumentos@aviacioncivil.gob.ec
2.- Adjuntar en formato PDF los documentos mencionados anteriormente.
3.- Presentar la solicitud de con una anticipación de al menos 72 horas a la fecha de operación. (Si no se cumple este plazo, la solicitud no podrá ser atendida)
Nota: En caso de requerir de un Permiso de Operación para la prestación de un Servicio de Trabajos Aéreos se deberá seguir los requisitos y lineamientos estipulados en el CAPÍTULO II de la Resolución DGAC-YA-2016-0033-R con fecha 19 de noviembre del 2016, este trámite es a través de la Dirección de Transporte Aéreo y Regulaciones.