Categoría ESPECÍFICA
Corresponde a las operaciones con sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), realizadas por personas “naturales” o “jurídicas” con fines profesionales, comerciales o de lucro consideradas en el ámbito legal ecuatoriano como “servicios aéreos privados” o “trabajos aéreos”, así como a cualquier operación UAS que se realice en desviación de cualquiera de las restricciones para la categoría abierta y que implique un mayor riesgo a la seguridad operacional.
Esta categoría abarca las operaciones en las que el riesgo para las personas sobre las que se vuela es mayor que el que se permitiría en la categoría abierta, o implica compartir el espacio aéreo con otras aeronaves tripuladas o no tripuladas, pero se encuentra en un nivel inferior al que justificaría la plena aplicación de los principios de la aviación tripulada, por lo que requieren que requieren de una autorización operacional de la autoridad aeronáutica inscrita en una “certificación operacional” al operador.
Requisitos y limitaciones operacionales:
- Registro obligatorio de la aeronave no tripulada sobre los 250 gramos.
- UA de hasta 250 kilogramos, que incluye el peso de todos los elementos a bordo y/o conectados a la aeronave al despegue.
- Edad mínima 18 años y contar con una “Autorización de piloto a distancia” emitido por la DGAC.
- Contar con un “permiso de operación”.
- Contar con el “certificado de operación – UOC”.