DGAC refuerza control sobre uso de drones bajo RDAC 101
La Dirección General de Aviación Civil del Ecuador (DGAC) insiste en el cumplimiento obligatorio de la norma RDAC 101 para la operación de aeronaves no tripuladas como parte de las acciones para fortalecer la seguridad operacional en el espacio aéreo ecuatoriano.
Se recuerda que el uso de drones (tanto recreativo como profesional) debe regirse por disposiciones específicas que buscan prevenir riesgos y garantizar la protección de las personas, bienes y operaciones aéreas.
En ese contexto, se establecen dos categorías de operaciones:
- Categoría abierta (Uso recreativo)
- Peso hasta 4 kg.
- No necesita permiso de operación.
- Se debe revisar el material informativo disponible en la página web de la DGAC, para verificar zonas permitidas y restringidas.
- No se necesita licencia.
- Registrar el dron ante la DGAC.
- Edad mínima: 14 años.
- Categoría específica (Uso profesional o comercial)
- Obligatorio permiso de operación.
- Haber aprobado el curso de piloto a distancia (UAS).
- Contar con la autorización como piloto de drones emitida por la DGAC.
- Certificación como operador (UOC).
- Registro del dron ante la DGAC.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Edad mínima: 18 años.
La autoridad aeronáutica hace un llamado a la ciudadanía a informarse sobre las zonas permitidas y restringidas antes de realizar cualquier vuelo, así como a cumplir con todos los requisitos establecidos en la norma vigente.
Quienes deseen obtener la autorización como piloto de drones pueden iniciar su proceso a través del sistema oficial en línea: https://sipa.aviacioncivil.gob.ec
La DGAC ratifica su compromiso con una aviación segura, ordenada y en línea con estándares internacionales, promoviendo el uso responsable de nuevas tecnologías en el país.