OACI y DGAC: únicas autoridades que avalan los centros de formación aeronáutica

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) informa que, antes de iniciar un curso de formación (nacional o extranjero) para aspirantes a pilotos, tripulantes de cabina, controladores de tránsito aéreo, despachadores de aeronaves y mecánicos de aviación, deben consultar los requisitos necesarios para la emisión, convalidación y/o conversión de la licencia aeronáutica en Ecuador.

La convalidación/conversión de licencias aeronáuticas extranjeras está sujeta a requisitos específicos establecidos por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y el Reglamento de Aviación Civil (RDAC) nacional.

Es responsabilidad del aspirante verificar que la institución donde realizará su formación tenga la validación previa de la DGAC, cumpla con los estándares y acuerdos necesarios para dicho trámite, ya que no todos los centros cuentan con convenios o reconocimiento para la convalidación/conversión de licencias a nivel mundial.

La información sobre los centros de instrucción autorizados y todos los requisitos se encuentra disponible en la página www.aviacioncivil.gob.ec y en las redes sociales de la autoridad aeronáutica.