Transporte de mercancías peligrosas en equipaje de pasajeros y tripulación

La Dirección General de Aviación Civil recuerda a los pasajeros y tripulaciones la importancia de cumplir las disposiciones establecidas en la Tabla 2.3.A de la Reglamentación IATA sobre Mercancías Peligrosas, con el fin de garantizar operaciones aéreas seguras y proteger la integridad de todos los usuarios del transporte aéreo.

Las mercancías peligrosas son artículos o sustancias que pueden representar un riesgo para la seguridad, la salud, los bienes o el medio ambiente durante un vuelo. Por esta razón, existen restricciones específicas para su transporte en equipaje facturado, equipaje de mano o en la persona.

Artículos permitidos con restricciones

Entre los artículos autorizados bajo condiciones especiales se encuentran:

  • Dispositivos electrónicos con baterías de litio.
  • Baterías de repuesto y cargadores portátiles.
  • Aerosoles medicinales y artículos de tocador.
  • Cigarrillos electrónicos.
  • Hielo seco en cantidades limitadas.
  • Bebidas alcohólicas dentro de los límites permitidos.
  • Cilindros de oxígeno para fines médicos.
  • Equipos médicos portátiles autorizados.

Artículos prohibidos

Está prohibido transportar:

  • Armas de electrochoque (Taser).
  • Explosivos y materiales pirotécnicos.
  • Gases inflamables o tóxicos no autorizados.
  • Dispositivos incapacitantes como gas pimienta o mace.
  • Equipaje inteligente con baterías no removibles no permitidas.
  • Encendedores y fósforos no autorizados.

Recomendaciones importantes

  • Verifique con su aerolínea las restricciones vigentes antes de viajar.
  • Proteja individualmente las baterías de litio para evitar cortocircuitos.
  • No transporte mercancías peligrosas ocultas o no declaradas.
  • Respete las cantidades y capacidades permitidas establecidas por IATA.

El cumplimiento de estas disposiciones contribuye a mantener la seguridad operacional y la protección de pasajeros, tripulación y aeronaves.