Aviación Civil del Ecuador comprometida con los derechos de los grupos de atención prioritaria

En el Ecuador, cada vez más personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria (tercera edad y personas con discapacidad) utilizan el transporte aéreo para movilizarse no solo a nivel nacional sino internacional. La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) consciente de esta situación trabaja  en el cumplimiento de sus derechos e implementa varias acciones a través del  proyecto Aviación sin Barreras.

Para este grupo vulnerable que incluye a los adultos mayores, el proyecto Aviación sin Barreras de la DGAC ofrece información a través de audios sobre la seguridad de aeronaves, guía de aeropuertos, itinerarios, paseos virtuales, música, libros, información turística y ahora sobre el coronavirus. Los datos se encuentran cargados en un dispositivo denominado Víctor Stream Reader, aparato de fácil manejo, similar a un celular. Otra acción de esta área es la implementación de una biblioteca de audios llamada Quédate en Casa, (una carpeta en la nube) que contiene: libros, películas y series audio descriptivos; música y noticias del día, a los que se puede acceder desde cualquier parte del mundo.

En el 2019, según estadísticas del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) se emitieron 9.085 tickets aéreos y 3.434 personas con discapacidad se favorecieron de la tarifa preferencial en pasajes. La mayoría de beneficiarios tenían discapacidad física (59.58%) seguida de auditiva (16.37%), visual (14.21%), intelectual (5.91%) y psicosocial (3.93%). Las personas que más viajan dentro de este grupo tienen entre 25 a 64 años de edad y representan el 86.69 % del total.

 La autoridad aeronáutica también garantiza la aplicación de sus derechos establecidos en la Ley de Aviación Civil, cuyo artículo 55 estipula: “Las personas de la tercera edad (65 años o más) y los discapacitados tienen derecho al descuento del cincuenta por ciento (50%) en todas las tarifas de transporte”.

Esta reducción se aplica sobre la tarifa neta establecida por los operadores aéreos. Las aerolíneas que van adaptándose a la realidad mundial impuesta por la pandemia del covid-19 no deben omitir la aplicación de este artículo de la ley, independientemente de la tarifa establecida al momento de la compra del boleto aéreo.

La DGAC trabaja constantemente por los usuarios del transporte aéreo y por brindar servicios de calidad a la comunidad aeronáutica.