COE aprueba Protocolo de Reapertura de Vuelos a Galápagos para turistas

El Comité de Operaciones de Emergencia de la Provincia de Galápagos aprobó el 14 de octubre mediante la Resolución COEP-064-GAL-14102020 el “Protocolo de Reapertura de Vuelos a las Islas Galápagos en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 Versión 2.0”, con el objetivo de establecer los lineamientos para el proceso de ingreso y salida de pasajeros hacia y desde la región insular.

El documento establece los protocolos para ingreso y/o salida de pasajeros a la provincia de Galápagos según su categoría migratoria, definidas en el Art.39 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG): residente permanente, temporal, turista y transeúnte.

Todo pasajero,con síntomas relacionados al Covid-19, no deberá ingresar a las Islas ya que será considerado como un caso sospechoso y deberá ser manejado con base a los protocolos establecidos. La indagación de síntomas y fiebre se realizará en el aeropuerto de embarque en Ecuador.

Además, ya no será necesaria la presentación de una prueba RT-PCR negativa para viajar a Galápagos, para niños y jóvenes menores o igual a 17 años cumplidos, en las categorías migratorias de residentes permanentes, temporales, transeúntes y turistas, sean nacionales o extranjeros.

Se exceptúa del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) para todas las categoríasmigratorias siempre que cuenten con resultado negativo de prueba RT-PCR para detección de COVID-19 de máximo 96 horas de vigencia desde la toma de muestra previo al ingreso a la provincia de Galápagos.

En el caso de turistas extranjeros que tengan resultados de laboratorios certificados de su país de origen dentro de los tiempos establecidos en este protocolo al momento del ingreso a las islas, podrán presentar ese documentocomo habilitante.

Para los turistas nacionales, las pruebas RT-PCR deberán realizarse únicamente en los laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud Pública (MSP). Además, deberán contar con el salvoconducto para grupos organizados emitido por el Ministerio de Turismo.

Los gastos relacionados con la obtención de los requisitos emitidos en el presente protocolo para poder viajar, deberán ser cubiertos por los visitantes.

Los residentes permanentes, temporales o transeúntes tendrán la responsabilidad de cumplir con los requisitos obligatorios para la calificación migratoria de residente permanente, temporal o transeúnte en las islas Galápagos, asimismo, contar con el resultado negativo de una prueba de RT- PCR para detección de COVID-19, de máximo 96 horas previo al viaje realizada en los laboratoriosautorizados por el MSP, y presentar el Formulario de Vigilancia epidemiológica emitido por la Autoridad de Salud al momento de llegar a los aeropuertos de la provincia de Galápagos.

El Protocolo de Reapertura de Vuelos a la Región Insular también determina las responsabilidades institucionales de organismos como el Ministerio de Salud Pública,  los Operadores de Turismo, el Miniterio de Turismo, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, entre otras.

Descargue aquí el documento completo del Protocolo de Reapertura de Vuelos a las Islas Galápagos en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19