COE NACIONAL: Recomienda el uso de la mascarilla en los aeropuertos del Ecuador

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) informa a los usuarios del transporte aéreo que se recomienda la utilización de la mascarilla en las 22 terminales aéreas del Ecuador, una vez que el COE Nacional, en sesión permanente del jueves, 28 de abril de 2022, por unanimidad de los miembros resolvió algunas excepciones al uso obligatorio de  la mascarilla.

Entre las excepciones señaladas por el COE Nacional se encuentran:

  • a) El uso de mascarillas en espacios cerrados continuará siendo obligatorio para el caso de centros de salud, hospitales, y establecimientos de salud, tanto para el personal que trabaja en estos, como para pacientes y visitantes.
  • b) El uso de mascarillas en espacios cerrados y abiertos será obligatorio para personas que presenten sintomatología respiratoria.
  • c. Se recomienda utilizar mascarilla en lugares cerrados y abiertos a las personas con condiciones agravantes y en condiciones de vulnerabilidad.
  • d) Se recomienda utilizar mascarilla en lugares cerrados tales como el transporte público, transporte aéreo, aulas de planteles educativos de todos los niveles y espacios laborales.
  • e) Se mantiene vigente la disposición de presentar el certificado de vacunación con esquema completo para acceder a actividades no esenciales de conformidad con la norma técnica emitida por la autoridad sanitaria.
  • f) Exhortar a todas y todos los ecuatorianos a continuar el proceso de inmunización, completar el esquema con dos dosis y aplicarse las dosis de refuerzo.

Toda la resolución descárguela aquí: https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/2022/04/Resolucion-COE-Nacional-28-de-abril-2022.pdf

Ingreso al Ecuador continental por fronteras aéreas

  1. Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá́ presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea, está disponible en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/, si no se encuentra disponible la plataforma debe presentar el formulario físico. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentar el formulario en el punto de entrada al Ministerio de Salud.
  • Todo viajero de mayor a 3 años, deberá́ presentar de forma obligatoria el certificado de vacunación con código QR o carné de vacunación contra la COVID-19 válido con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema, o el resultado negativo de una prueba RT-PCR en realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los pasajeros menores de 3 años no presentaran estos requisitos.
  • Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar los requisitos antes mencionados, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo al país.
  • Todos los pasajeros que arriban al Ecuador deben reportar al Ministerio de Salud Pública la presencia o ausencia de síntomas sugestivos de la COVID-19 en ellos mismos o en sus contactos directos al personal del Ministerio de Salud Pública en el aeropuerto o acudir al establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública más cercano a su domicilio para su seguimiento.
  • Todo pasajero que durante el vuelo o al momento arribo al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19, (fiebre, tos, malestar general, pérdida del olfato,  gusto, entre otros.) independientemente de contar con carné de vacunación con esquema completo o del resultado de la prueba RT-PCR, será́ evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración.

Si se determina que es un “caso sospechoso”, se procederá́ a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá́ realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Para el seguimiento se usará la información proporcionada en la Declaración de Salud del Viajero, para vigilar el cumplimiento de este aislamiento, los pasajeros recibirán una llamada telefónica a fin de levantar alertas por cambios en la condición de salud o signos de alarma. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá́ realizar aislamiento, pero informará de sintomatología sugestiva de la COVID-19.