DGAC brindará las facilidades técnicas y logísticas para el arribo de vuelos humanitarios con ecuatorianos de grupos vulnerables desde el exterior

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La Dirección General de Aviación Civil del Ecuador – DGAC- encargada de planificar, regular, controlar y administrar la actividad aeronáutica garantizando la seguridad en las operaciones aéreas informa a la ciudadanía que la institución brindará todas las facilidades técnicas y logísticas para que se lleven a cabo los vuelos humanitarios desde el exterior hacia el Ecuador, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia mundial Covid-19.

Comunica que:

Los vuelos humanitarios están dirigidos a  niñas, niños y adolescentes que estén fuera del país sin sus padres o tutores legales, mujeres en estado de gestación, personas con discapacidad y de la tercera edad, quienes han sido identificados como más vulnerables por su específica situación individual.

El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará – para precautelar los derechos  de las personas de grupos vulnerables amparadas por el Protocolo-  que el viaje al Ecuador  de su compañante/es se autorizará a través de un Certificado  emitido por los consulados o embajadas del Ecuador de donde procede el pasajero.

Debido a las necesidades de las personas de grupos vulnerables, en varios casos es imprescindible que les acompañe en su desplazamiento personas de apoyo o su círculo familiar cercano, por ejemplo, si una mujer embarazada debe retornar al país y está con su esposo e hijos, necesariamente debe acompañarle su cónyuge y no pueden quedar solos menores de edad por lo que el grupo entero debería viajar con la persona en estado de gravidez; o una persona con discapacidad visual o un adulto mayor puede requerir viajar acompañada por un acompañante; o un niño o adolescente por un adulto que no sea su progenitor ni tenga patria potestad pero que esté autorizado por los padres del menor de edad.

Dentro del proceso la DGAC se encargará de:

•           Una vez que se identifique el grupo vulnerable por parte de la Cancillería, la aerolínea que efectuará el vuelo deberá solicitar la autorización de operación de esos vuelos  a la Dirección General de Aviación Civil.

•           La Dirección General de Aviación Civil otorgará  la autorización de operación aérea cumpliendo la normativa correspondiente.

•           La Dirección General de Aviación Civil brindará las facilidades técnicas  y logísticas en los aeropuertos del  Ecuador para que las brigadas de salud y de apoyo a los grupos vulnerables apliquen los protocolos para evitar la propagación del virus en el país.

Enlace para más información sobre el protocolo.

Protocolo Cancillería