COVID-19: Requisitos para el transporte aéreo de pasajeros en Ecuador

La Dirección General de Aviación Civil del Ecuador (DGAC) recuerda a la comunidad aeronáutica las disposiciones emitidas por el  Comité de Operaciones de Emergencia Nacional  (COE) respecto al transporte de pasajeros por vía aérea.

Requisitos y protocolos para el transporte aéreo de pasajeros:

Arribo internacional

-Todo pasajero que arribe al Ecuador desde el extranjero debe presentar de forma obligatoria el resultado negativo de prueba PCR. La prueba debe haberse realizado dentro de los (10) diez días previos al embarque. Con la presentación de la prueba PCR negativa no se realizará Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO).

– El Ministerio de Salud Pública realizará  de forma aleatoria  una  prueba rápida de antígeno a los pasajeros de vuelos internacionales.

– En el caso excepcional de que un pasajero no cumpla con las disposiciones de embarcarse con una prueba PCR negativa se le aplicará la prueba rápida de antígeno. Si la prueba rápida de antígeno es positiva el pasajero entrará en aislamiento obligatorio por diez (10) días contados a partir de la fecha de toma de la muestra. Los residentes en el Ecuador lo harán en la dirección que declaren a su ingreso; y, en el caso de los pasajeros que no residen en el Ecuador y no tuvieren una dirección para declarar efectuarán el aislamiento en cualquiera de los hospedajes regulados por los ministerios de Turismo y de Gobierno.

 Los costos de alojamiento, alimentación y transporte serán cubiertos por cada pasajero.

– En el caso de tener un resultado negativo de la prueba rápida de antígeno deberán realizar el aislamiento obligatorio por cinco (5) días, siempre que no presenten sintomatología.

– Los pasajeros menores de catorce años y tripulación de los aviones están exentos de realizarse la prueba de antígeno.

– En el caso de que un pasajero a su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados con la COVID-19 (temperatura elevada, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.), independientemente del resultado de la prueba PCR y de la prueba rápida de antígeno, será evaluado por el personal de salud del MSP en el aeropuerto de arribo y se procederá a su traslado a la unidad de salud más cercana para completar la evaluación clínica.

– Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque, la Declaratoria de Salud del Pasajero, que será entregada al personal de salud del MSP.

Pasajeros en salida internacional

Para salir del país, no existe ningún tipo de requisito o prueba para COVID 19, sin embargo, el pasajero debe informarse respecto de los requisitos para el ingreso al país de destino.

Vuelos nacionales

No existe ningún requisito para viajar en vuelos nacionales, con excepción de los viajes turísticos a las islas Galápagos. Para viajar a las islas, el pasajero debe presentar el resultado negativo de una prueba PCR, tomada dentro de las 96 horas previas al ingreso a las islas, acompañada de un salvoconducto emitido por el operador turístico o el hotel en Galápagos.

Seguridad sanitaria en el aeropuerto

A fin de evitar aglomeraciones existe un control del aforo de los diversos espacios de los 21 aeropuertos se solicita a los familiares o acompañantes que en lo posible eviten dirigirse al aeropuerto.

Para garantizar la seguridad  sanitaria de los viajeros y evitar la propagación del COVID-19 en las terminales aéreas se han instalado: bandejas de desinfección de calzado; termómetros para medir la temperatura corporal; pantallas protectoras para evitar contacto directo entre personal aeroportuario;  bandas de seguridad para asientos restringidos; dispensadores de desinfectante para manos; señalética en el piso para el distanciamiento social y fumigación de áreas.

La disposición del COE recuerda que toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el MSP como son:

  • Uso obligatorio de mascarilla.
  • Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%.
  • Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
  • Limpieza continua de superficies.

Mayores detalles aquí: Resolución COE Nacional https://www.aviacioncivil.gob.ec/wp-content/uploads/2020/12/RESOLUCIÓN-COE-NACIONAL-22-DE-DICIEMBRE-DE-2020.pdf