DGAC trabaja por la seguridad de las operaciones aéreas a través del control de mercancías peligrosas en los aeropuertos

La Dirección General de Aviación Civil –DGAC- a través de su personal de Seguridad Operacional se encuentra presente en los aeropuertos del Ecuador y su trabajo  involucra  la aplicación de medidas de seguridad del transporte aéreo  para resguardar la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con mercancías peligrosas en la aviación civil, así como dar una respuesta rápida ante cualquier amenaza a la seguridad operacional. Esta acción se lleva a cabo mediante una combinación de medidas y la organización de diversos recursos humanos y materiales a nivel internacional, nacional y aeroportuario.

En aviación civil las mercancías peligrosas son todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a dichas Instrucciones.

La clasificación de Mercancías Peligrosas en aviación  tiene base según el riesgo que estas pueden entrañar, su composición y/o su grado de peligrosidad. A cada sustancia o artículo peligroso  se le asigna a una clase, dependiendo de la naturaleza del peligro que presenta.

Existen 9 clases de mercancías peligrosas, algunas de las cuales se subdividen a su vez en otras:

Clase 1: Explosivos

Clase 2: Gas

Clase 3: líquido inflamable.

Clase 4: sólidos inflamables.

Clase 5: sustancias combustibles y peróxidos orgánicos

Clase 6: sustancias tóxicas (Venenosas) e infecciosas

Clase 7: material radioactivo

Clase 8: corrosivos

Clase 9: mercancías peligrosas diversas

Los usuarios del transporte aéreo deben tener en cuenta que la ley prohíbe a los pasajeros registrar o transportar mercancías peligrosas a bordo. Esto incluye, entre otros:

•          Explosivos (fuegos artificiales, petardos, bombas sin detonar, etc.)

•          Sustancias inflamables (incluidos fósforos en cantidad o combustible para encendedores)

•          Estufas para acampar o para el hogar.

•          Gas comprimido (cartuchos de gas para estufas, aerosoles de oxígeno para deportes, aerosoles removedores de polvo, etc.)

•          Sustancias tóxicas (incluidos los insecticidas) y sustancias corrosivas u oxidantes (incluida la lejía)

•          Sustancias radioactivas, y

•          Materiales altamente magnéticos.

La DGAC como Autoridad Aeronáutica Civil del Ecuador por mandato de la Ley, es el organismo responsable de velar por la seguridad de las operaciones aéreas en el Ecuador, por lo tanto ha adoptado las medidas necesarias para lograr la aplicación de las disposiciones contenidas en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea), sus instrucciones técnicas y las enmiendas a ambos instrumentos, conforme sean aprobadas y publicadas por el Consejo de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).