Formulario sobre Aislamiento Preventivo Obligatorio no constituye un documento obligatorio para ingresar vía aérea a Ecuador

La Dirección General de Aviación Civil del Ecuador (DGAC) recuerda a los operadores aéreos, usuarios del transporte aéreo y ciudadanía en general que el Formulario Migratorio Especial sobre Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) no constituye un documento obligatorio para el ingreso a territorio ecuatoriano vía aérea. Así también el APO estuvo vigente mientras duró el estado de excepción durante el año 2020, mismo que a la presente fecha ya no rige.

En la actualidad, el aislamiento que se solicita a los viajeros que ingresan al territorio ecuatoriano es únicamente a las personas que son identificadas como casos sospechosos, no han presentado pruebas de RT-PCR para SARS-CoV-2 al ingreso o han dado positivo a las pruebas diagnósticas aleatorias para el diagnóstico de la COVID-19 que se han realizado en los puntos de entrada aérea al Ecuador.

Desde las 00H00 horas del lunes 22 de marzo 2021 el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE)  emitió los siguientes  “Lineamientos para Puntos de Entrada por Vía Aérea al Ecuador”, los cuales se encuentran vigentes:

1. Toda persona que ingrese al Ecuador por cualquiera de los puntos de entrada autorizados, deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativa, realizadas hasta tres (3) días antes del arribo al Ecuador o el carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo.

2. Toda persona que haya sido diagnosticada de COVID-19 con RT-PCR positiva, con más de un mes desde la fecha de inicio de síntomas y que siga presentando pruebas RT-PCR positivas, siempre y cuando haya ausencia de síntomas, deberá presentar un Certificado Médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud para el ingreso al Ecuador.

3. Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública como son:

a. Uso obligatorio de mascarilla.

b. Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%.

c. Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.

d. Limpieza continua de superficies.

e. Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario la reunión debe ser con menos de 10 personas asegurar la ventilación del lugar.

4. Todo pasajero que en su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR o prueba de antígeno, será evaluado por el personal de salud del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración. Si se determina que es un “caso sospechoso” se procederá a la realización de una prueba rápida de  antígeno y de ser positiva deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Esta información deberá constar en la Declaratoria de Salud del Viajero.

En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa el pasajero no deberá realizar aislamiento.

5. Los menores de dos años de edad y los tripulantes están exentos de presentar al momento del arribo una prueba RT-PCR o prueba rápida de antígeno negativa, o carné de vacunación.

6. Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y regresen al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR, sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno, al momento de su entrada al país.

7. Los pasajeros de tránsito en Ecuador no deberán presentar una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativas o carné de vacunación contra la COVID-19.

8. Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor de temperatura que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C.

9. Todo viajero en el Ecuador que presente síntomas relacionados a la COVID-19 posteriores a su arribo, será considerado como un “caso sospechoso” y deberá:

a. Llamar al 171 para agendar una cita médica.

b. Acercarse a la unidad más cercana del Ministerio de Salud Pública del Ecuador para recibir atención médica o a un proveedor de servicios de salud público o privado.