Inducción al uso de drones en el Ecuador

La Regulación UAS (RDAC 101) establece los requisitos para la utilización y operación de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) de hasta un peso máximo de despegue de 250 Kg, que se efectúen en el espacio aéreo ecuatoriano.

Aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que realiza operaciones con UAS, ya sea con fines recreativos, privados o de trabajos aéreos.

La RDAC 101 solo se aplica a las UA que van a volar en categorías de operación ABIERTA y ESPECÍFICA.

  • Operaciones recreativas.-  Se consideran recreativas, cuando no tienen un carácter comercial o de lucro, sino que tienen un carácter de uso personal para fines de entretenimiento. Las operaciones recreativas con UAS se consideran como categoría LIBRE.
  • Operaciones de trabajos aéreos.- Se consideran como trabajos aéreos, cuando tienen un carácter comercial o tienen fines de lucro. Las operaciones de trabajos aéreos con UAS se consideran en la categoría ESPECÍFICA.
  • Operaciones de servicios aéreos privados.-  Se consideran como servicios aéreos privados, cuando tienen un carácter de uso personal o privado sin fines de entretenimiento, comerciales o de lucro. Las operaciones de servicios aéreos privados con UAS se consideran en la categoría ESPECÍFICA.